Vivienda exclusiva en una de las zonas más demandadas de Alicante, a pocos metros del mar y con espectaculares vistas al Mediterráneo.
Ubicada en el barrio Raval Roig ? Virgen del Socorro, ideal para quienes desean tranquilidad junto al centro de la ciudad.
? Ubicación
?? A 3 min andando de la Playa del Postiguet
?? A 13 min del Ayuntamiento de Alicante
? Zona con servicios, transporte y proximidad al centro
? Distribución y características
? Última planta, muy luminosa
?? Amplio salón-comedor con cocina integrada y vistas al mar
?? 2 dormitorios (1 doble en suite + 1 individual)
? Baño integrado en el dormitorio principal
?? Terraza cubierta con vistas despejadas al mar
? Orientación privilegiada para disfrutar de los amaneceres
? Puntos destacados
?? Vistas al mar desde las principales estancias
?? Ubicación estratégica junto al Postiguet y centro
?? Ideal como vivienda habitual o segunda residencia
Una oportunidad única para vivir frente al Mediterráneo, en un entorno privilegiado y con todos los servicios cerca.
Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que regula los servicios de atención a la clientela.
Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana (generalmente el 10% (39.900?), sin perjuicio de tipos reducidos del 8%, 6%, 4% y 3% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
· Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
· Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
· Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 400 ? (IVA incluido).
· Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Valenciana en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/itpajd;