¡Bienvenido a tu nuevo hogar en Alicante!
Te ofrecemos esta vivienda en la zona de Juan XXIII.
Destacamos de este inmueble las calidades de los materiales utilizados en la reforma: suelos de parquet, carpintería exterior de aluminio-climalit y carpintería interior lacada en blanco. Se ha cuidado hasta el mínimo detalle, creando un ambiente confortable y acogedor.
La vivienda se distribuye en cuatro dormitorios (tres dobles y uno sencillo), armarios empotrados, las ventanas de tres de las habitaciones disponen de mosquiteras, un baño completo y un aseo, además de un salón-comedor amplio que da acceso a una terraza acristalada, perfecta para crear tu espacio de entretenimiento. La cocina está completamente equipada y cuenta con un estilo moderno.
El piso se entrega amueblado, con mobiliario moderno y en perfecto estado, por lo que podrás instalarte desde el primer día sin necesidad de realizar ninguna inversión adicional.
En definitiva, una vivienda que reúne comodidad, estilo y practicidad, ideal para quienes buscan un hogar listo para disfrutar desde el primer momento.
¿Agendamos una visita?
Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que regula los servicios de atención a la clientela.
Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana (generalmente el 10% (CÁLCULO ___), sin perjuicio de tipos reducidos del 8%, 6%, 4% y 3% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
· Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
· Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
· Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 400 ? (IVA incluido).
· Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Valenciana en el siguiente enlace: atv.gva.es/es/itpajd;